Si bien no es un elemento nuevo en la organización territorial de Cataluña, la comarca
como entidad territorial con autonomía y personalidad jurídica es un concepto
relativamente reciente. La base 5ª de las redactadas en Manresa, en 1892, "para la
Constitución Regional Catalana", Bases de Manresa, establecía que la división
territorial "tendría como fundamento la comarca natural y el municipio".
La
Generalidad de la época republicana también aprobaba, en 1936, la división comarcal de
Cataluña, y el Estatuto de autonomía de 1979 contempla que la Generalidad de Cataluña
estructurará su "organización territorial en municipios y comarcas, pudiendo crear
también demarcaciones supracomarcales".
De acuerdo con el antecedente de la división del territorio prevista en 1936, la
legislación catalana estableció la división y organización territorial de Cataluña en
comarcas. La comarca se constituye "como una entidad local de carácter territorial
formada por la agrupación de municipios contiguos" con "personalidad jurídica
propia y plena capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines".
Tanto la división como la organización comarcal se regirán por los siguientes
criterios:
- Sus ámbitos territoriales deberán coincidir con los espacios geográficos en que se
estructuran las relaciones básicas de la actividad económica debiendo agrupar
municipioscon características sociales e históricas comunes.
- Sus ámbitos territoriales deberán ser los más adecuados para hacer efectivos los
principios de eficacia, descentralización y participación en la prestación de servicios
públicos.
La Ley contempla el procedimiento y requisitos para determinar la división territorial
y paramodificar y crear demarcaciones comarcales, su denominación y su capacidad.
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